Articulo 53 Sistemas de selección, provisión de puestos y movilidad de las Policías Locales
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»Artículo 53. Nombramiento como personal funcionario de carrera.
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1. Una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura la resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales comprensiva de las calificaciones obtenidas por las y los aspirantes en los respectivos procesos de selección, los Ayuntamientos procederán a efectuar los correspondientes nombramientos como funcionarias y funcionarios de carrera en las categorías respectivas.
2. Los nombramientos señalados en el apartado anterior deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial de la Provincia en cuya circunscripción radique el Ayuntamiento que los realiza.
