Articulo 53 Sociedades Co... Andaluzas

Articulo 53 Sociedades Cooperativas Andaluzas

Ver Indice
»

Artículo 53. Responsabilidad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La sociedad cooperativa responderá de sus deudas con todo su patrimonio presente y futuro, excepto el correspondiente al Fondo de Formación y Sostenibilidad, que solo responderá de las obligaciones contraídas para el cumplimiento de sus fines.

2. La responsabilidad de los socios y socias por las deudas sociales quedará limitada al importe de las aportaciones suscritas al capital social, estén o no desembolsadas.