Articulo 53 Sociedades co...extremeñas

Articulo 53 Sociedades cooperativas extremeñas

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Artículo 53. Remuneración.

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Los estatutos podrán prever que los consejeros perciban retribuciones; en tal supuesto, deberán establecer el sistema y los criterios para fijarlas por la asamblea general con pautas de moderación y proporcionalidad, debiendo figurar todo ello en la memoria anual en la que se especificarán las bases para su cuantificación y la cuantía percibida por cada consejero. En cualquier caso, los consejeros serán compensados de los gastos que les origine su función, que serán autorizados y ordenado su abono por el consejo rector.