Articulo 53 Sostenibilidad Energética de Euskadi
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»Artículo 53.- Registro de instalaciones renovables.
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1.- A los efectos de los objetivos de esta ley, se crea un registro autonómico de instalaciones renovables, adscrito al departamento competente en materia de energía, que tendrá por objeto la inscripción de las instalaciones renovables radicadas en la Comunidad Autónoma.
2.- Reglamentariamente se establecerá su contenido, sus normas de funcionamiento y el procedimiento para la inscripción.
