Articulo 53 Suelo
Artículo 53. Determinaciones en suelo urbano consolidado
Los planes generales de ordenación municipal contendrán en suelo urbano consolidado las siguientes determinaciones:
a) Delimitación de su perímetro.
b) Calificación de los terrenos, entendida como la asignación detallada de usos pormenorizados, tipologías edificatorias y condiciones de edificación correspondientes a cada zona.
c) Delimitación de los espacios libres y zonas verdes destinados a parques y jardines públicos o zonas deportivas, de recreo y expansión, indicando su carácter público o privado.
d) Espacios reservados para dotaciones, equipamientos y demás servicios de interés social, señalando su carácter público o privado y las condiciones de edificación, garantizando su integración en el entorno en el que hayan de ubicarse.
e) Trazado y características de la red viaria pública, con señalización de alineaciones.
f) Características y trazado de las redes de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica y de aquellos otros servicios que, en su caso, prevea el plan.
g) Establecimiento de plazos para la edificación. En otro caso, este plazo será de tres años.
- Texto Original. Publicado el 19-02-2016 en vigor desde 19-03-2016