Articulo 53 Tasas, precios y exacciones

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Artículo 53. Régimen jurídico.

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Los actos, negocios y, en general, relaciones jurídicas que se deriven de las actuaciones económicas de las entidades oferentes cuya contraprestación haya de calificarse como precio privado con arreglo al artículo 49 se regirán por las normas de ordenación jurídica privada que resulten de aplicación.