Articulo 53 ter TR. de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado
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»Artículo 53 ter. Cuota líquida
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En las adquisiciones lucrativas entre vivos, la cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota bonificada las deducciones estatales que procedan y, posteriormente, las establecidas en esta subsección.
Modificaciones
- Artículo modificado (53 ter) por Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015
(PM de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2015
