Articulo 53 ter TR. Disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado
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»Artículo 53 ter. Cuota líquida
Vigente
En las adquisiciones lucrativas entre vivos, la cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota bonificada las deducciones estatales que procedan y, posteriormente, las establecidas en esta subsección.
Modificaciones
- Modificación realizada (53 ter) por Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015
(BOIB de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Texto Original. Publicado el 07-06-2014 en vigor desde 01-01-2015