Articulo 53 TR. de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado
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»Artículo 53. Cuota bonificada
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En las adquisiciones lucrativas entre vivos, la cuota bonificada será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra corregida las bonificaciones estatales que procedan y, posteriormente, las establecidas en esta subsección.
Modificaciones
- Artículo modificado (53) por Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015
(PM de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2015
