Articulo 53 TR. Disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado
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»Artículo 53. Cuota bonificada
Vigente
En las adquisiciones lucrativas entre vivos, la cuota bonificada será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra corregida las bonificaciones estatales que procedan y, posteriormente, las establecidas en esta subsección.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015
(BOIB de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2015