Articulo 53 TR Disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado
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Articulo 53 TR. Disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 53. Cuota bonificada

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En las adquisiciones lucrativas entre vivos, la cuota bonificada será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra corregida las bonificaciones estatales que procedan y, posteriormente, las establecidas en esta subsección.

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