Articulo 53 TR de las disposiciones legales en materia de tributos propios y cedidos
Articulo 53 TR de las dis... y cedidos

Articulo 53 TR. de las disposiciones legales en materia de tributos propios y cedidos

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Artículo 53. Exenciones.

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1. Gozarán de exención subjetiva el Estado, la Comunidad de Castilla y León o las entidades locales castellanas y leonesas, así como sus organismos y entes públicos vinculados o dependientes.

2. También estarán exentas:

a) Las instalaciones destinadas a investigación y desarrollo. La consejería competente en materia de energía hará pública la relación de instalaciones que cumplan este requisito.

b) Las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos durante los cinco primeros años naturales desde su puesta en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2017.

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