Articulo 53 TR. de las disposiciones legales en materia de tributos propios y cedidos
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»Artículo 53. Exenciones.
Vigente
1. Gozarán de exención subjetiva el Estado, la Comunidad de Castilla y León o las entidades locales castellanas y leonesas, así como sus organismos y entes públicos vinculados o dependientes.
2. También estarán exentas:
a) Las instalaciones destinadas a investigación y desarrollo. La consejería competente en materia de energía hará pública la relación de instalaciones que cumplan este requisito.
b) Las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos durante los cinco primeros años naturales desde su puesta en funcionamiento a partir del 1 de enero de 2017.
Modificaciones
- Modificación realizada (53) por LEY 1/2021, de 22 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
(BOCYL de 25-02-2021) en vigor desde 26-02-2021 - Artículo modificado por LEY 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas.
(BOCYL de 06-07-2017) en vigor desde 07-07-2017