Articulo 53 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
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»Artículo 53.- Inversiones y financiación.
Vigente
El presupuesto recogerá, detallado por conceptos, las inversiones a realizar en el ejercicio presupuestario y su financiación correspondiente. Las inversiones se desglosarán, como mínimo, en reales y financieras. Las fuentes de financiación diferenciarán las aportaciones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de cualquier otra entidad que participe en el capital o fondo social, así como el endeudamiento.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022.
(BOPV de 30-12-2021) en vigor desde 01-01-2022