Articulo 53 TR de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo
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Articulo 53 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo

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Artículo 53. Elaboración y aprobación.

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La formulación de los Planes Territoriales Especiales supramunicipales corresponderá a la Consejería competente en materia de ordenación del territorio. Una vez elaborados, serán sometidos a información pública y audiencia de las entidades locales que cuenten con planeamiento urbanístico que pueda resultar afectado, por un plazo de un mes. La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, previa incorporación, en su caso, de las modificaciones que procedan, los aprobará definitivamente. Entrarán en vigor una vez publicados en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2004 en vigor desde 28-04-2004