Articulo 53 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas
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»Artículo 53.
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Los funcionarios que por necesidades del servicio deban trabajar a turnos, en horario nocturno o en día festivo percibirán una compensación económica u horaria, de acuerdo con las normas que se dicten reglamentariamente.
