Articulo 53 TR de la ley de carreteras

Articulo 53 TR. de la ley de carreteras

Ver Indice
»

Artículo 53. Suspensión de los efectos de las autorizaciones y las licencias.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Si el contenido de una autorización o de una licencia constituye una infracción viaria de carácter notorio y grave, el órgano que la ha otorgado debe acordar la suspensión de sus efectos y la paralización inmediata de las obras iniciadas y debe proceder a revisar el acto en vía administrativa de conformidad con lo que establece la normativa de procedimiento administrativo.