Articulo 53 TR Ley del comercio interior

Articulo 53 TR. Ley del comercio interior

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Artículo 53. Información.

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Las máquinas destinadas a la venta automática deberán tener expuesto, claramente visible:

a) El nombre o razón social, domicilio de la persona empresaria a quien pertenecen, así como la indicación del lugar y teléfono de contacto donde serán atendidas las posibles reclamaciones.

b) El número de inscripción en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía. (NOTA: Se suprime la remisión hecha en este párrafo al Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales)

c) La descripción de las condiciones de funcionamiento y de los productos ofertados.

d) El precio de los productos, así como los tipos de monedas que admite para la obtención de los mismos.