Articulo 53 TR. de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
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»Artículo 53. Derecho de participación en la vida política.
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Las personas con discapacidad podrán ejercer el derecho de participación en la vida política y en los procesos electorales en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos conforme a la normativa en vigor. Para ello, las administraciones públicas pondrán a su disposición los medios y recursos que precisen.
