Articulo 53 TR. de la ley general presupuestaria
- Norma derogada con las excepciones indicadas en el apdo. 1 de la D.DT. Única de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. - Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Art. 53.
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A los fines previstos en el artículo anterior se establecen las siguientes reglas:
Primera: Los estados de gastos de los Presupuesto4 Generales del Estado aplicarán las clasificaciones orgánica. funcional desagregada en programas y económica:
a) La clasificación orgánica agrupará los créditos para gastos por cada servicio.
b) La clasificación funcional agrupará los créditos según la naturaleza de las actividades a realizar.
c) Los órganos Constitucionales, los Departamentos ministeriales, los demás órganos del Estado con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales del Estado y los Organismos autónomos establecerán. de acuerdo con el Ministerio de Economía y Hacienda, un sistema de objetivos que sirva de marco a su gestión presupuestaria, y, de conformidad con ellos, se clasificarán los créditos por programas.
d) Se presentarán con separación los gastos corrientes y los gastos. de capital, y su clasificación económica se regirá por los siguientes criterios:
1. En los créditos para gastos corrientes se distinguirán los de funcionamiento de los servicios, los gastos financieros y las transferencias corrientes, y
2. En los créditos para gastos de capital se distinguirán los de inversiones reales, !as transferencias de capital y las variaciones de activos y pasivos financieros.
Segunda: El estado de ingresos del presupuesto del Estado será elaborado por el Ministerio de Economía y Hacienda. conforme a las correspondientes técnicas de evaluación y al sistema de tributos y demás derechos que hayan de regir en el respectivo ejercicio.
