Articulo 53 TR. de la Ley de Hacienda de Aragón -Derogado-
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»Artículo 53.
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El Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda, podrá establecer un plan de disposición de fondos de Tesorería al que deberá ajustarse la expedición de las órdenes de pago.
