Articulo 53 TR. de la Ley de Hacienda de Murcia
Artículo 53. Pagos a justificar.
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1. Tendrán el carácter de «pagos a justificar» las cantidades que excepcionalmente se libren para atender gastos sin la previa aportación de la documentación justificativa a que se refiere el artículo 51.
2. Procederá la expedición de órdenes de pago a justificar en los supuestos siguientes:
a) Cuando los documentos justificativos no puedan aportarse antes de formular la propuesta de pago.
b) Cuando los servicios o prestaciones a que se refieran hayan tenido o vayan a tener lugar en territorio extranjero.
3. El Consejero de Economía y Hacienda establecerá, previo informe de la Intervención General, las normas que regulen la expedición de órdenes de pago a justificar, determinando los criterios generales y los límites cuantitativos que sean aplicables.
4. Los perceptores de estas órdenes de pago quedarán obligados a justificar la aplicación de las cantidades recibidas y sujetos al régimen de responsabilidades previsto en la presente Ley. El plazo de rendición de las cuentas será de tres meses, excepto las correspondientes a pagos de expropiaciones y pagos en el extranjero que podrán ser rendidas en el plazo de seis meses. La Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos y, en su caso, los Presidentes o Directores de los organismos autónomos, podrán excepcionalmente ampliar estos plazos a seis y doce meses, respectivamente, a propuesta del órgano gestor del crédito, con informe de la Intervención Delegada. En caso de no presentar la justificación en los plazos previstos se les conminará para que lo efectúen en un nuevo plazo de diez días, advirtiéndoles que de no hacerlo así se librará la correspondiente certificación de descubierto.
5. Durante el transcurso del mes siguiente a la fecha de aportación de las documentaciones justificativas a que se refiere el apartado anterior de este artículo, se procederá por la autoridad competente a la aprobación o reparo de la cuenta rendida.
