Articulo 53 TR. de la Ley del Patrimonio de Euskadi
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»Artículo 53.- Contenido del acto de afectación expresa y reflejo en el inventario de las no expresas.
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1.- La afectación expresa indicará, como mínimo, el bien o derecho afectado, el fin a que se destina y la circunstancia de quedar integrado en el dominio público.
2.- La anotación en el Inventario General de Bienes y Derechos del Patrimonio de Euskadi de las afectaciones producidas de forma tácita o implícita indicará como mínimo el bien o derecho afectado, el fin a que se destina y los hechos o actuaciones que originaron la afectación tácita o implícita.
