Articulo 53 TR. de la Ley de Régimen Financiero y Presupuestario
Ver Indice
»Artículo 53. Presupuestos de las Diputaciones Provinciales.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La Junta remitirá igualmente al Parlamento de Galicia los presupuestos de las Diputaciones Provinciales, a los efectos previstos en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía y en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.
