Articulo 53 TR Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
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Articulo 53 TR. Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

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Artículo 53. Pérdida de desarrollo personal.

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A efectos de esta Ley se entiende que la pérdida de desarrollo personal consiste en el menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que impide o limita la realización de actividades específicas de desarrollo personal.

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