Articulo 53 TR Ley del Suelo

Articulo 53 TR. Ley del Suelo

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Artículo 53.- Deber de información.

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Los distintos departamentos de las administraciones y organismos públicos con proyección territorial deberán facilitar al órgano gestor del Sistema Territorial de Referencia la información disponible que se solicite para su inclusión en el mismo, en el plazo de dos meses desde dicha petición.