Articulo 53 TR de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
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Articulo 53 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales

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Artículo 53. Suelo urbanizable: categorías.

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1. El suelo urbanizable se dividirá en sectorizado y no sectorizado, según se haya o no producido la delimitación de sectores.

2. El suelo sectorizado será ordenado cuando se haya producido directamente la ordenación pormenorizada que legitime la actividad de ejecución de los usos de carácter residencial no turísticos, industrial o terciario no estratégicos. Mientras esta ordenación no se hubiere producido, el suelo sectorizado quedará como no ordenado.

3. El suelo urbanizable no sectorizado podrá adoptar alguna de las categorías siguientes:

a) Suelo urbanizable turístico, aquel para el que el planeamiento disponga ese uso.

b) Suelo urbanizable estratégico, el reservado por el planeamiento para la localización o el ejercicio de actividades industriales o del sector terciario relevantes para el desarrollo económico o social insular o autonómico.

c) Suelo urbanizable diferido, integrado por el restante suelo urbanizable no sectorizado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000