Articulo 53 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Cataluña
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»Artículo 53. Desarrollo normativo de este título
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La clasificación de las personas y las organizaciones que deben inscribirse en el Registro de grupos de interés, la información requerida a los declarantes, el contenido detallado del código de conducta y el procedimiento de investigación y tramitación de las denuncias debe ser regulado por reglamento.
