Articulo 53 Transparencia...e Canarias

Articulo 53 Transparencia y acceso a la información pública de Canarias

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Artículo 53.- Forma, plazo y presentación de la reclamación potestativa.

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1. La reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

2. El escrito de interposición, dirigido al comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, deberá contener.

- Identificación de la persona interesada.

- La indicación de la resolución expresa contra la que se reclama, o de la solicitud que ha sido denegada por silencio administrativo.

- Los motivos por los que se reclama.

- La dirección de contacto a la cual puedan dirigirse las comunicaciones a propósito de la reclamación.

3. La reclamación podrá presentarse en el registro del comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en cualquiera de los lugares previstos para la presentación de escritos dirigidos a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.