Articulo 53 Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana
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Artículo 53.- Instrumentos de consulta popular.

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1. Las consultas populares podrán realizarse mediante los procedimientos demoscópicos que en cada situación sean más adecuados a la naturaleza o características del asunto, con el objeto de conocer la opinión de la ciudadanía.

2. En particular, las consultas podrán realizarse mediante los siguientes instrumentos.

a) Las audiencias públicas. Se trata de un instrumento de consulta, en el que mediante un procedimiento oral y público, las Administraciones garantizan a las personas directamente afectadas por una política pública ser escuchados antes de adoptar una decisión sobre el asunto que les afecta.

b) Los foros de consulta. Son espacios de debate, creados por iniciativa de la Administración, que tienen por objeto debatir y reflexionar sobre los efectos de una política pública, así como elaborar análisis valorativos de los efectos reales de dicha política en la calidad de vida de la ciudadanía.

c) Los paneles ciudadanos. Son espacios de información que se crean por la Administración con carácter temporal y que tienen por finalidad responder a las consultas planteadas por esta sobre cualquier asunto de interés público, y, en especial, sobre las expectativas de futuro de la ciudadanía.

d) Los jurados ciudadanos. Entendidos como grupos creados por la Administración pública que tienen como finalidad analizar los efectos de una determinada acción, proyecto o programa llevado a cabo por la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-07-2015