Articulo 53 Transparencia...de Interés

Articulo 53 Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés

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Artículo 53. Código de conducta

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1. Para inscribirse en el Registro de grupos de interés será requisito necesario que el grupo aporte un Código de conducta identificando el nombre y los datos de la persona que lo suscriba y de la entidad u organización que representa o para la que trabaja y los intereses, objetivos o finalidades que persigue su clientela.

2. El Código de conducta deberá incluir como mínimo:

1.º El compromiso de no obtener ni tratar de obtener la información o influir en la toma de decisiones de forma deshonesta.

2.º El compromiso de proporcionar información completa, correcta, actualizada, fidedigna y no engañosa, en particular, sobre sus actuaciones, reuniones y audiencias con altos cargos, comunicaciones, informes y cualesquiera contribuciones en la materia de que se trate, y la aceptación de que se haga pública a través del Registro de grupos de interés en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias.

3.º El compromiso de aceptar y cumplir las medidas adoptadas en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Título o por el propio Código de conducta.

4.º Un sistema de control y fiscalización de los establecidos en este Título y en el propio Código de conducta.