Articulo 53 Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés
Artículo 53. Código de conducta
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Para inscribirse en el Registro de grupos de interés será requisito necesario que el grupo aporte un Código de conducta identificando el nombre y los datos de la persona que lo suscriba y de la entidad u organización que representa o para la que trabaja y los intereses, objetivos o finalidades que persigue su clientela.
2. El Código de conducta deberá incluir como mínimo:
1.º El compromiso de no obtener ni tratar de obtener la información o influir en la toma de decisiones de forma deshonesta.
2.º El compromiso de proporcionar información completa, correcta, actualizada, fidedigna y no engañosa, en particular, sobre sus actuaciones, reuniones y audiencias con altos cargos, comunicaciones, informes y cualesquiera contribuciones en la materia de que se trate, y la aceptación de que se haga pública a través del Registro de grupos de interés en el Portal de Transparencia de la Administración del Principado de Asturias.
3.º El compromiso de aceptar y cumplir las medidas adoptadas en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Título o por el propio Código de conducta.
4.º Un sistema de control y fiscalización de los establecidos en este Título y en el propio Código de conducta.
