Articulo 53 Transporte de Viajeros por Carretera de Euskadi
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»Artículo 53. Definición y clasificación de las infracciones.
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Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas y sancionadas de conformidad con la presente ley.
Las infracciones de las normas reguladoras del transporte de viajeros por carretera se clasifican en muy graves, graves y leves.
