Articulo 53 Tribunal constitucional
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La Sala o, en su caso, la Sección, al conocer del fondo del asunto, pronunciará en su sentencia alguno de estos fallos:
a) Otorgamiento de amparo.
b) Denegación de amparo.
Modificaciones
- Artículo modificado (53) por LEY ORGANICA 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley Organica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
(BOE de 25-05-2007) en vigor desde 26-05-2007
