Articulo 53 Turismo de Cataluña

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Artículo 53. Agentes de viajes e intermediarios en los servicios turísticos de alojamiento.

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1. El agente de viajes es la persona física o jurídica que organiza o comercializa viajes combinados u otros servicios turísticos.

2. Las actividades de agente de viajes y la de intermediación en servicios turísticos de alojamiento son de libre prestación en Cataluña, sin perjuicio del deber de cumplir la normativa turística que les es de aplicación y demás normativa sectorial especifica.