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Articulo 53 Turismo de Galicia -Derogada-

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Artículo 53. Fiestas de interés turístico nacional de Galicia.

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La Xunta de Galicia podrá declarar fiestas de interés turístico nacional de Galicia aquellas manifestaciones que supongan una valorización de la cultura y de las tradiciones populares y que tengan una especial importancia como atractivo turístico. Esta declaración se hará según se determine reglamentariamente en función de la antigüedad, singularidad o arraigo del acontecimiento.