Articulo 53 Turismo de la Región de Murcia
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»Artículo 53. Registro Regional de Denominaciones Geoturísticas.
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El Registro Regional de Denominaciones Geoturísticas tiene por objeto definir, fijar y delimitar la extensión territorial de aquellos lugares, pueblos, villas, ciudades, costas, sierras o comarcas turísticas de la Región de Murcia de cuyas denominaciones se realice propaganda turística.
