Articulo 53 Universidades
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»Artículo 53. Actividad académica honoraria.
Vigente
El profesorado contratado en edad de jubilación que haya prestado o pueda prestar servicios destacados al sistema universitario de Cataluña puede colaborar, a petición de la universidad y con carácter honorario, en actividades específicas de docencia o de investigación, en los términos que puedan establecerse, de acuerdo con la legislación general de la seguridad social.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-02-2003 en vigor desde 12-03-2003