Articulo 53 Uso estratégico de la contratación pública
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Artículo 53. Modificación y resolución de los contratos de investigación en función del desarrollo.

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1. Los pliegos de licitación de los contratos de investigación y los contratos mixtos de investigación sanitaria contemplarán la posibilidad de modificar los contratos en función de los resultados que obtengan en el curso de la investigación, al objeto de que los suministros y servicios prestados puedan adaptarse a los requerimientos que vayan surgiendo durante el desarrollo de la misma. Estas modificaciones no podrán alterar la naturaleza global del contrato y deberán respetar los límites marcados por la legislación básica en materia de contratación pública.

2. Asimismo, los pliegos de licitación de esos contratos preverán, como una de las causas de resolución del contrato, la pérdida sobrevenida de su objeto cuando de los resultados obtenidos durante el desarrollo de la investigación se constate justificadamente la imposibilidad de continuación del proyecto, debiendo indemnizar a la adjudicataria con un tres por ciento del importe de la prestación no ejecutada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023