Articulo 53 Vías pecuarias de La Mancha
Artículo 53. Medidas provisionales.
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1. El órgano que ordenará la iniciación del procedimiento podrá adoptar medidas provisionales para evitar la continuación de la infracción o el agravamiento del daño causado. Dichas medidas serán congruentes con la naturaleza de la presunta infracción y proporcionadas a su gravedad, y podrán incluir la suspensión de las autorizaciones otorgadas en virtud de esta Ley y en las que los infractores se hubieran amparado para cometer la infracción. Dichas medidas serán ejecutivas.
2. Antes de la iniciación del procedimiento, el órgano competente podrá adoptar medidas provisionales en los casos de urgencia y en aquellos otros en que el alcance de los intereses públicos afectados lo requiera.
3. Cuando la infracción afecte a actividades cuya competencia corresponda a otros órganos en la Administración, el instructor dará cuenta de la apertura del procedimiento a dicho órgano para que ejercite sus competencias sancionadoras por razón de la materia si hubiera lugar. Se dará igualmente cuenta de las medidas provisionales que se hayan adoptado, sin perjuicio de las que adicionalmente pudiera adoptar éste en el ejercicio de sus competencias.
