Articulo 53 Vivienda de Euskadi

Articulo 53 Vivienda de Euskadi

Ver Indice
»

Artículo 53.- Fomento de la calidad, sostenibilidad y mejora de la eficiencia energética.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Con el objeto de fomentar la mejora de la calidad, sostenibilidad y eficiencia energética de la edificación, el departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco concretará las medidas y objetivos que hayan de servir para el establecimiento de los patrones, sellos y distinciones que identifiquen y distingan los niveles de su cumplimiento.