Articulo 53 Vivienda de Euskadi
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»Artículo 53.- Fomento de la calidad, sostenibilidad y mejora de la eficiencia energética.
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Con el objeto de fomentar la mejora de la calidad, sostenibilidad y eficiencia energética de la edificación, el departamento competente en materia de vivienda del Gobierno Vasco concretará las medidas y objetivos que hayan de servir para el establecimiento de los patrones, sellos y distinciones que identifiquen y distingan los niveles de su cumplimiento.
