Articulo 53110 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 531-10. Capacidad de los donantes
Vigente
Puede dar quien tiene capacidad de obrar suficiente para disponer del objeto dado y poder de disposición sobre este.
Modificaciones
- Artículo modificado (rúbrica y contenido) por Ley 13/2026, de 3 de agosto, de modificación del Código civil de Cataluña en materia de apoyos al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas (GC de 04-08-2026) en vigor desde 04-02-2027

