Articulo 53114 Libro Quin...hos reales

Articulo 53114 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales

Ver Indice
»

Artículo 531-14. Acreedores de los donantes

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



No perjudican a los acreedores de los donantes las donaciones que estos otorguen después de la fecha del hecho o del acto del que nazca el crédito si faltan otros recursos para cobrarlo.