Articulo 5312 Decreto de Turismo de Cataluña
Artículo 531-2. Tramitación de las solicitudes
-1 La Dirección General competente en materia de turismo verifica el cumplimiento de los parámetros y criterios técnicos de las empresas, establecimientos y actividades que se adhieran a modelos adscritos al sistema catalán de calidad turística. La verificación de los requisitos técnicos debe incluir la inspección del establecimiento.
-2 Una vez verificada la documentación de la empresa, establecimiento o actividad, se informa técnicamente sobre la solicitud y se traslada a la Mesa del Turismo o, en su caso, al grupo de trabajo que se haya creado, de acuerdo con lo que prevé el artículo 521-1 del presente Decreto.
-3 El organismo o grupo de trabajo valida la supervisión técnica de la solicitud y eleva a la persona titular de la Dirección General competente en materia de turismo la oportuna propuesta de resolución del procedimiento.
-4 En el supuesto de que la verificación no sea coincidente con la autoevaluación, es necesario dar audiencia a la persona interesada para que pueda exponer los motivos de discrepancia. La falta de respuesta de la persona interesada comporta el vencimiento del trámite.
- Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020