Articulo 53121 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 531-21. Capacidad de los donatarios
Vigente
1. Pueden aceptar donaciones las personas que tienen capacidad natural.
2. Las donaciones efectuadas con gravámenes, cargas o modos a personas en potestad parental o puestas en tutela u otro régimen de protección deben ser aceptadas con la intervención o asistencia de las personas que establece el libro segundo.
3. Las personas que serían los representantes legales de los concebidos si ya hubiesen nacido pueden aceptar las donaciones que se efectúen a favor de estos.
4. Las donaciones efectuadas a favor de los no concebidos se entienden hechas bajo condición suspensiva.
Modificaciones
- Modificación realizada (rúbrica y contenido) por Ley 13/2026, de 3 de agosto, de modificación del Código civil de Cataluña en materia de apoyos al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas (GC de 04-08-2026) en vigor desde 04-02-2027
- Artículo modificado (531-21 (apdo. 2)) por LEY 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
(GC de 05-08-2010) en vigor desde 01-01-2011

