Articulo 53128 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 531-28. Alegación
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Pueden alegar la usucapión las siguientes personas:
a) La persona que ha adquirido por usucapión o sus herederos.
b) Toda persona interesada en el hecho de que se declare que la persona que adquiere por usucapión ha adquirido el bien.
