Articulo 53128 Código Civil de Cataluña
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Artículo 531-28. Alegación

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Pueden alegar la usucapión las siguientes personas:

a) La persona que ha adquirido por usucapión o sus herederos.

b) Toda persona interesada en el hecho de que se declare que la persona que adquiere por usucapión ha adquirido el bien.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003