Articulo 53128 Código Civil de Cataluña

Articulo 53128 Código Civil de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 531-28. Alegación

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Pueden alegar la usucapión las siguientes personas:

a) La persona que ha adquirido por usucapión o sus herederos.

b) Toda persona interesada en el hecho de que se declare que la persona que adquiere por usucapión ha adquirido el bien.