Articulo 5313 Decreto de Turismo de Cataluña
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»Artículo 531-3. Resolución del procedimiento
-1 El reconocimiento de una categoría o distintivo de excelencia se lleva a cabo por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de turismo, y posteriormente se inscribe de oficio ese reconocimiento en el Registro de turismo de Cataluña.
-2 El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses. Transcurrido ese plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud se entiende estimada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-08-2020 en vigor desde 26-08-2020