Articulo 532 Código civil
Articulo 532 Código civil

Articulo 532 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 532

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las servidumbres pueden ser continuas o discontinuas, aparentes o no aparentes.

Continuas son aquellas cuyo uso es o puede ser incesante, sin la intervención de ningún hecho del hombre.

Discontinuas son las que se usan a intervalos más o menos largos y dependen de actos del hombre.

Aparentes, las que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores, que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas.

No aparentes, las que no presentan indicio alguno exterior de su existencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889