Articulo 533 Código civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 533
Las servidumbres son además positivas o negativas.
Se llama positiva la servidumbre que impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por sí mismo, y negativa la que prohíbe al dueño del predio sirviente hacer algo que le sería lícito sin la servidumbre.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889