Articulo 534 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 534 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 534.

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Si al primer llamamiento judicial no compareciere el acusado o no justificare la imposibilidad de hacerlo, el Secretario judicial señalará al fiador personal o al dueño de los bienes de cualquier clase dados en fianza el término de diez días para que presente al rebelde.

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