Articulo 535 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 535. Sucesión a favor de la Comunidad Autónoma.
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1. En defecto de las personas legalmente llamadas a la sucesión conforme a las reglas anteriores, sucede la Comunidad Autónoma.
2. Previa declaración de herederos, la Diputación General de Aragón destinará los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su último domicilio.
Modificaciones
- Artículo modificado (535) por LEY 3/2016, de 4 de febrero, de reforma de los artículos 535 y 536 del Código del Derecho Foral de Aragón.
(AR de 17-02-2016) en vigor desde 17-02-2016
