Articulo 536 Código del Derecho Foral de Aragón
Articulo 536 Código del D... de Aragón

Articulo 536 Código del Derecho Foral de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 536. Privilegio del Hospital de Nuestra Señora de Gracia y otras instituciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


En los supuestos del artículo anterior, serán llamadas, con preferencia, a la sucesión legal las siguientes instituciones:

1. El Hospital de Nuestra Señora de Gracia será llamado, con preferencia, a la sucesión legal de los enfermos que fallezcan en él o en establecimientos dependientes.

Previa declaración de herederos, la Diputación General de Aragón destinará los bienes heredados o el producto de su enajenación a la mejora de las instalaciones y condiciones de asistencia del Hospital.

2. La entidad del sector público responsable de la aplicación de las medidas de apoyo de las personas que las han precisado para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica, será llamada, con preferencia, a la sucesión legal de los causantes que fallezcan durante la vigencia de dichas medidas de apoyo.

Previa declaración de herederos a favor de dicha entidad, ésta destinará los bienes heredados o el producto de su enajenación a la mejora de la atención de las personas que precisen medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica.

3. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales será llamado, con preferencia, a la sucesión legal de los causantes que hubieran tenido su última residencia habitual en centros residenciales de su titularidad.

Previa declaración de herederos a favor del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, éste destinará los bienes heredados o el producto de su enajenación, preferentemente, a la mejora de las instalaciones y condiciones de asistencia del centro residencial en el que fallezca el causante.