Articulo 537 TR. Ley Concursal

Articulo 537 T.R. Ley Concursal

Ver Indice
»

Artículo 537. Acumulación de demandas incidentales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Cuando en un incidente se acumulen demandas cuyos pedimentos no resulten coincidentes, las partes que intervengan tendrán que contestar a las demandas a cuyas pretensiones se opongan, si el momento de su intervención lo permitiese, y expresar con claridad y precisión la tutela concreta que soliciten. De no hacerlo así, el juez rechazará de plano su intervención, sin que contra esta resolución quepa recurso alguno.